Consideraciones sobre la revocación del mandato

Banner Político

Estimado lector, quisiera comentar con usted ciertas consideraciones sobre la tan ida y traída
revocación del mandato y espero que esto le haga pensar sobre si esta revocación es correcta o no.
Esta mencionada revocación, inicio con la modificación del artículo 35 fracción IX de nuestra
Constitución, para crear la figura de la revocación del mandato presidencial. Que establece:
“Articulo 35. Son derechos de la ciudadanía
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato
El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a
lo siguiente:
1o.   Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un
número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores,
siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que
representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas…”
Este decreto en su artículo tercero transitorio dice “Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que
hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de
participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del
cargo a partir de la pérdida de la confianza
Esta modificación al artículo 35 fracción IX de la Constitución fue promovida por el mismo presidente
López Obrador y su partido y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 20 de
diciembre del 2019; es decir cuando ya era presidente constitucional el propio López Obrador; por favor
recuerde este dato.
Posteriormente el 14 de septiembre del 2021 se publica en el DOF la Ley Federal de Revocación de
Mandato que establece las particularidades de dicho proceso. Esta ley en su artículo 5 establece
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la
ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de
la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Y en su artículo 11, sobre la fase previa para la revocación exige que:
“El formato que apruebe el Consejo General deberá contener únicamente:
I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al
reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la
credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente, y
II. Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación
del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza".
Esta misma frase “por perdida de la confianza se repite en el articulo 19 fracción V en el tema de la
convocatoria y el articulo 36 fracción IV inciso C, que habla sobre la papeleta para la emisión del voto.
Luego entonces desde el propio decreto del articulo 35 de la Constitución en su articulo tercero
transitorio se establece que la revocación del mandato es “por perdida de confianza” y deberá ser

“promovida por los ciudadanos y ciudadanas” y la propia Ley Federal de revocación de Mandato
también reconoce estos dos requisitos, antes mencionados.
Luego entonces surgen dos preguntas: Si debe ser promovida por los ciudadanos, ¿por qué entonces es
el propio presidente quien empuja a llevarla a cabo? Y segunda si se promueve por que hay “perdida de
confianza”; ¿por qué entonces la promueven los que quieren que se quede a terminar su periodo
constitucional? No tiene sentido ¿no le suena esto contradictorio?
Lo es, es contradictorio y no tiene el menor sentido, lo que busca el presidente y sus ciegos seguidores
es usarlo de manera mañosa como una ratificación, no es necesario ratificarlo, si 30 millones de
electores votaron por él, no es necesario ratificarlo, además de que el proceso se llama revocación de
mandato no ratificación de mandato.
Y más cuando es un ejercicio que cuesta mucho dinero; dinero que sería mejor usarlo en medicinas o
vacunas para los niños; y no se le quiere dar al INE el dinero suficiente para hacerlo, la razón es para
debilitar al INE y justificar con ello que no es necesario un INE.
¿Y eso que beneficio le trae al presidente y a su partido? Muy fácil destruir al arbitro electoral y ellos
poner a su propio árbitro electoral y asegurar su triunfo en el 2024, así como en 1988 cuando Manuel
Bartlett como Secretario de Gobernación era el arbitro electoral de esa elección y pues; se le cayo el
sistema y ya sabe usted qué partido gano, si el PRI y su candidato.
Y por último le digo a usted que existe un principio jurídico que dice que a nadie debe aplicársele la ley
de manera retroactiva si es en su perjuicio, entonces ¿cómo es posible que siendo López Obrador quien
promulgo este decreto modificatorio ya siendo presidente, se lo quieran aplicar a el mismo en su
perjuicio y de forma retroactiva? Es un sin sentido jurídico.
Este ejercicio empujado por el propio presidente y sus seguidores es como si usted le pidiera a su
abogado defensor que presente pruebas para que lo enjuicien, aunque usted sea inocente y sus testigos
de descargo presentan una denuncia para que lo enjuicien. ¿No le suena acaso a usted raro?
Concluyo diciéndole, mi opinión es que no participe en esta trampa sin sentido; pero recuerde, es su
decisión.

Newsweek

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*