Katia Lemus Barajas
Con las reformas al Código Civil del Estado de Querétaro aprobadas recientemente por el Pleno de la Legislatura de Querétaro, se les quitará la patria potestad a los padres que obliguen a sus hijos a trabajar, o los obliguen a pedir dinero.
Maricruz Arellano Dorado, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional comentó que apenas, en la semana, el Pleno de la 60 Legislatura aprobó reformar el artículo 440 del Código Civil del Estado de Querétaro, el cual busca proteger a la infancia de Querétaro.
“En la sesión de Pleno del jueves pasado se aprobó una reserva que solicité al dictamen que reforma el artículo 440 del Código Civil del Estado de Querétaro, estas modificaciones tienen el objetivo de atender una problemática apremiante que es el trabajo urbano marginal infantil.
Aseguró que esta problemática aqueja a la niñez y adolescencia que es obligada a trabajar, a realizar actos de mendicidad y que le es negado su derecho a la educación con la finalidad de obtener un lucro.
“De acuerdo con la encuesta nacional de Trabajo Infantil 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el trabajo infantil sigue existiendo en nuestro país a pesar de estar prohibido legalmente; la encuesta muestra que en Querétaro, el 7.8 por ciento de la población de entre 5 y 17 años realiza alguna actividad de trabajo no permitido”.
Reconoció que aunque las cifras de Querétaro no son alarmantes es necesario seguir trabajando para que ese porcentaje se reduzca aún más.
Por ello, dijo, considero oportunas estas modificaciones y a la normativa estatal que busca quitar la patria potestad a quien obligue a sus hijos a trabajar o a mendigar.
“La fracción 14 del artículo 440 quedará de la siguiente manera: Cuando quien ejerza la patria potestad obligue u obligue reiteradamente a que la niña, niño o adolescentes practique actos de mendicidad forzada, trabajo infantil o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud.
“También se le quitará la patria potestad a quien prive de la educación o afecte los derechos y el desarrollo con el fin de obtener un beneficio o retribución económica a los menores de edad”.
Además, enfatizó, se adicionó un último párrafo al artículo que dirá: “La pérdida de la patria potestad sólo se dará cuando la medida resulte, necesaria, idónea, irrazonable para la protección de los derechos de las niñas, niños o adolescentes conforme a su interés superior”.
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