Katia Lemus Barajas
Para llenar el vacío que existe en la “Ley Electoral del Estado de Querétaro” sobre sanciones a los legisladores y servidores públicos sin superior jerárquico que incurran en infracciones electorales, Manuel Pozo Cabrera, presidente de la fracción parlamentaria de Querétaro Independiente en el Congreso de Querétaro, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y la “Ley Electoral del Estado de Querétaro”.
“Esta iniciativa tiene como propósito atender un vacío que existía en la ley (…) como saben, antes o durante el proceso electoral se pueden cometer distintas infracciones en materia electoral y particularmente los funcionarios públicos también pueden caer en ese supuesto atendiendo a la legislación actual”.
Recordó que el Tribunal Electoral manda al superior jerárquico para que establezca la sanción atendiendo a los criterios y la gravedad de la pena y la individualización de la misma, pero en el caso de los diputados no se cuenta con esta figura.
“La iniciativa implica una adición al artículo 180 BIS de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, una reforma adicionando dos fracciones al artículo 222 y una fracción al artículo 157 de la “Ley Electoral del Estado de Querétaro” por lo que esta iniciativa establece que sería la Contraloría Interna de la Legislatura, quien proponga la sanción al Pleno, en su caso, conforme a los “Lineamientos para la Aplicación de Sanciones a Diputados Locales con Motivo de Infracciones Electorales”, previamente sancionados por esta Soberanía, atendiendo los principios del debido proceso y garantía de audiencia”.
Esta iniciativa, dijo, evitará que haya lagunas en materia electoral, cuando las autoridades o servidores públicas de la federación, estado o municipios incumplan las disposiciones de la ley o los mandatos de la autoridad electoral administrativa o jurisdiccional y no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto o el Tribunal Electoral, en el caso de las diputaciones, se turnará a la Legislatura del Estado, en términos de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo”.
“La resolución del procedimiento especial sancionador podrá vincular en su caso, a la autoridad que corresponda, cuando las personas servidoras públicas no tuviesen superior jerárquico, a efecto de la individualización de la sanción”.
Negó que, con esta reforma, se le quite competencia a los órganos electorales, a la vez que serán estos quienes reciban y revisen las denuncias presentadas contra los servidores públicos.
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