Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el llamado derecho a la vida desde la concepción, el cual está incluido en el artículo 1 de la Constitución de Nuevo León.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de «persona» y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Con ello, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL).
Además de invalidar la disposición de la Constitución de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción, también limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva.
El máximo órgano judicial del país consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
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