Corte avala expedición de CURP a migrantes refugiados

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La Suprema Corte de Justicia concedió dará acceso a la CURP a las personas solicitantes de la condición de refugiado, conforme del artículo 59 de la Ley de Migración y la obligación estatal, a fin de proteger sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la identidad y reconocimiento de la personalidad jurídica, así como al acceso efectivo a otros derechos como a la salud, la educación y el trabajo.

La SCJN reafirmó la constitucionalidad de la distinción de las calidades migratorias de acuerdo con los objetivos de estancia de los extranjeros dentro del país, así como su temporalidad.

Por lo que realizó una interpretación conforme al derecho a la igualdad de la previsión normativa que contempla la expedición de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a favor de personas con una determinada calidad migratoria, a fin de que otras personas con distinta calidad, como la de visitante por razones humanitarias, puedan tramitar y obtener la clave referida.

Esta decisión se da después de dos juicios de amparo promovidos por personas extranjeras con calidad de visitantes por razones humanitarias, en contra de la negativa de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de expedirles la CURP, tras señalar que este documento solo se otorga a los residentes temporales y permanentes.

Las personas extranjeras reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración, tras estimar discriminatorio que se contemple a las personas solicitantes de la condición de refugiado en la calidad de “visitantes” y no la de “residentes temporales” pese a su condición de vulnerabilidad, su intención de residencia y su permanencia mayor a 180 días.

Por lo que la SCJ se posicionó a favor de la expedición de la CURP a los peticionarios de amparo.

Fuente: SCJ

Newsweek

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