Darán Cárcel a Quien Aplique Terapias Por Orientación Sexual

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De dos a seis años de prisión será la pena para quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio esfuerzo para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual, identidad o expresión de género de cualquier persona, afirmó Guillermo Vega Guerrero, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de Querétaro.

Además, detalló que se impondrá una multa de 25 a 2 mil veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) y de 50 a 100 horas en favor de la comunidad.

“¿Qué se entiende por este delito?, son terapias, tratamientos, servicios o esfuerzos aquellas acciones cualquier que sea su denominación consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género así como la orientación sexual de la persona en la que se empleó violencia física, moral o psicoemocional mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”.

En sesión de comisión los legisladores aprobaron por unanimidad reformar el artículo 142 Ter del Capítulo VII del “Código Penal del Estado de Querétaro” por lo que desde ahora en Querétaro estarán prohibidos los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), también conocidos como terapias de conversión.

Vega Guerrero reconoció que Querétaro no es pionero en el tema, pero se suma a las más de 10 entidades que ya legislaron en la materia e incluso queda mucho más completo como lo aprobó el Congreso Local.

“Es un artículo en el Código Penal que prohíbe este tipo de acciones y que me parecen que con esta descripción queda mucho mejor como se ha descrito en otros estados porque esta reforma es mucho más concreta”.

 

Newsweek

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