Querétaro podría ser el primer estado a nivel nacional en regular la pirotecnia en todos los aspectos, para así regular la comercialización, transportación y por ende disminuir la contaminación atmosférica y auditiva para los seres humanos y el medio ambiente en general, afirmó Ricardo Astudillo Suárez, presidente de la Comisión de Medio Ambiente en la LX Legislatura de Querétaro.
“Los accidentes pirotécnicos pueden ser extremadamente peligrosos y potencialmente mortales, ya que los fuegos artificiales y otros dispositivos pirotécnicos pueden explotar de manera impredecible y causar quemaduras graves, lesiones oculares y lesiones traumáticas en el cuerpo”.
Refirió que es importante tener en cuenta que, la manipulación y el uso de pirotecnia requieren precaución y responsabilidad, por lo que las personas que deseen utilizar fuegos artificiales y otros dispositivos pirotécnicos deben seguir las leyes y regulaciones locales, y que, por ello, la importancia de su regulación.
Añadió que los fuegos artificiales y otros dispositivos pirotécnicos pueden ser especialmente peligrosos para los niños y las mascotas; por lo que se deben tomar medidas adicionales de seguridad para proteger a estas poblaciones vulnerables de lesiones y daños.
Recordó que en la iniciativa de ley por la que se reforman diversas disposiciones en materia de material pirotécnico se adiciona la Fracción IX al artículo 5; y se reforman los artículos 226, 228 Fracción III y 234 Fracción X del Código Ambiental, se contempla la adición de la fracción IX al artículo 5 y se reforman los artículos 226, 228 fracción III y 234 fracción X del Código Ambiental; en ella destaca que un artificio pirotécnico es aquel dispositivo que produce reacciones químicas exotérmicas controladas para crear efectos de generación de calor, producción de gas, emisión de sonidos, dispersión de aerosoles, emisión de radiaciones electromagnéticas visibles o una combinación de estos para producir el efecto máximo con el menor volumen de composición pirotécnica.
Asimismo, propone modificar el artículo 226, que a la letra dice: “Se prohíbe emitir a la atmósfera cualquier contaminante. Se consideran contaminantes, entre otros, los humos, polvos, gases, vapores, partículas, artificios pirotécnicos y olores que rebasen los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas ambientales estatales y demás disposiciones vigentes, o bien, cuando ocasionen molestia manifiesta y generalizada entre la población de las áreas circundantes”.
Mientras que en el artículo 228, propone que se agregue lo siguiente: “De igual forma, hacerles saber las sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento y verificar que cuenten con los permisos correspondientes dependiendo del ámbito de competencia previo a emitir cualquier autorización de índole municipal”.
También propone modificar el artículo 234, a fin de que en dicho artículo se consideren fuentes de contaminación de la atmósfera de la competencia municipal, el material pirotécnico y artificios pirotécnicos en fiestas y celebraciones públicas, así́ como aquellos detonados por particulares, cuyo uso genere una notoria contaminación atmosférica o auditiva.
De igual forma se propone reformar el artículo 219 del Código Penal para quedar como sigue: “Artículo 219. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin licito y sin los permisos correspondientes emitidos por las autoridades competentes instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá́ prisión de 3 meses a 2 años, hasta 25 días multa y decomiso”.
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