El juicio para la protección de derechos políticos-electorales que Marcelo Ebrard interpuso el pasado 26 de septiembre, sería desechado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La resolución que prepara el TEPJF se da luego de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena aceptó a trámite su impugnación al proceso interno en el que se designó a la coordinadora de los comités de la defensa de la cuarta transformación.
“El actor ha alcanzado su pretensión consistente en que se admita su queja”, indica el documento del proyecto que se someterá a votación el próximo miércoles, aunque en el mismo se reconoce que “la Comisión de Justicia incumplió la normativa partidista”.
El documento también indicó que la “sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se determina que es inexistente la omisión denunciada, ya que, si bien es fundado el agravio del actor respecto al incumplimiento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de los plazos intrapartidistas para admitir su queja, este agravio se torna inoperante”.
“Esta decisión se sustenta en que, al momento de la resolución del presente juicio de la ciudadanía, el actor ha alcanzado su pretensión consistente en que se admita su queja”, se agrega en el documento del TEPJF.
El mes pasado, el ex canciller presentó una denuncia ante la Sala Superior del TEPJF contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en donde solicitó que el TEPJF ordenara a Morena admitir su impugnación al proceso interno del partido.
Ebrard demanda la nulidad y reposición del proceso interno el pasado 10 de septiembre, ante esto el Tribunal determinó que “la Comisión de Justicia incumplió la normativa partidista”, toda vez que, de acuerdo con el reglamento interno de Morena, contaba con cinco días para tramitar la queja.
Explicaron que si bien la Comisión de Justicia no atendió a los plazos establecidos en su normativa interna, “en el momento en que se resuelve el presente juicio, la omisión atribuida a dicho órgano de justicia intrapartidaria ya es inexistente”.
Fuente: La Verdad Noticias
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