La SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

Por mayoría de votos el pleno de la Corte declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Normas que consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando sean calificados; defraudación fiscal y su equiparable, y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, defendieron la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa. Junto con el ministro Franco González Salas, la ministras Esquivel y Ríos votaron en favor del proyecto.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que la prisión preventiva no es todos los casos, “no en cualquier caso, no a cualquier delincuente; por ejemplo, cuando la facturación falsa rebase los 8 millones 695,470 pesos, cuando el delito de defraudación fiscal supere esta cantidad, pero además, se considere calificado”.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, argumentó que la prisión preventiva oficiosa sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda destruir pruebas, y no está permitido establecer el peligro del sujeto ni el delito.

El ministro Alberto Pérez Dayán consideró que ya está establecido el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva, por lo que mantener las normas impugnadas, “podría llevarnos más a configurar un sistema penal huraño a la regularidad cotidiana a la que se desenvuelve la sociedad convirtiendo la prisión preventiva básicamente en un castigo predeterminado”.

Sin embargo, los ministros Arturo Zaldívar y Pérez Dayán están en libertad de determinar la prisión preventiva oficiosa.

Fuente: El Economista

Newsweek

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