SCJN da revés al Congreso de Querétaro, inválida artículo de Código Penal

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 155 del Código Penal para el Estado de Querétaro por ser impreciso, poco claro, lo que impide su exacta aplicación.

Con mayoría de votos se determinó eliminar el artículo 155, párrafo primero del Código Penal el cual preveía penas para quien causara una alteración psicológica o emocional que afectara las actividades cotidianas de una persona, por manifestaciones que pudieran producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tuviera vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto.



Ello, al resultar violatorio del principio de taxatividad en materia penal el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación, ya que con la expresión “manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”.

Lo anterior generaba un catálogo abierto de conductas infractoras que daba un amplio margen de apreciación para que las autoridades determinaran qué tipo de manifestaciones encuadrarían en dicho supuesto y en consecuencia, el presunto infractor se haría acreedor a una sanción.



Por extensión, el Pleno invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 155, al depender del párrafo invalidado, ya que en ellos se hacía remisión al párrafo primero y, en consecuencia, no podían existir de manera autónoma.



Al tratarse de materia penal, las invalidaciones determinadas surtirán sus efectos de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de dichos preceptos, es decir, al 28 de mayo de 2022.



La acción de inconstitucionalidad 88/2022 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 27 de mayo de 2022.

Newsweek

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