Con 18 votos a favor y tres en contra, los legisladores que integran el Pleno del Poder Legislativo aprobaron el dictamen que reforma disposiciones de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro”.
Guillermo Vega Guerrero, coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional destacó que con la aprobación de estas modificaciones se refrenda su compromiso con el fortalecimiento del Poder Judicial, reconociéndolo como una institución técnica y profesional, garante de la paz pública y de la legalidad que caracteriza a la sociedad queretana.
Recordó que esta iniciativa es producto de la experiencia institucional del propio Poder Judicial del Estado, que ha venido acumulando a lo largo de los casi dos años transcurridos desde el 30 de septiembre del año 2022, cuando publicada la Ley Orgánica que a la fecha lo rige, la cual ha sido objeto de dos reformas hasta ahora, publicadas el 27 de diciembre del mismo año 2022 y el 15 de noviembre de 2023.
Detalló que, las y los magistrados integrantes del TSJ, presentan diversas propuestas, con la finalidad de implementar mejoras en su estructura y funcionamiento, procurando 10 objetivos: Hacer vinculante, tanto para las y los servidores públicos del Poder Judicial, como para meritorios, prestadores de servicio social y practicantes, las disposiciones de los Códigos de Ética y de Conducta aplicables, pues deben asumir por igual la delicada responsabilidad que les corresponde, (…) dada la información y documentación sensible y confidencial que manejan en sus diarias labores (Art. 9).
Incorporar el Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial, así como regular su estructura orgánica, para garantizar la necesaria compatibilidad con la legislación vigente en esa materia (Arts. 36 bis y 36 ter).
Agregar la competencia de los Juzgados Familiares, lo relativo a las inscripciones, anotaciones y actualizaciones del Registro Nacional de Obligados Alimentarios, en armonía con lo previsto por el Artículo 38 Fracción VII de la Constitución Federal, en materia de suspensión de derechos y prerrogativas a deudores alimentarios morosos. (Art. 92, Fracc. XIV).
Flexibilizar los requisitos de edad y antigüedad en la Carrera Judicial exigidos para la designación de jueces menores, exclusivamente, dada la dificultad que llega a representar su nombramiento en algunas localidades de la entidad (Art. 101).
Clarificar la antigüedad de tres y dos años a partir de la fecha de expedición de la cédula profesional y no solamente del título profesional, como requisito para ocupar los cargos de secretarios de Acuerdos, Proyectistas o Auxiliares, así como el de Actuario o Notificador, respectivamente (Arts. 106 Fracc. II y 107 Fracc. II).
Detallar la estructura interna de los Juzgados Laborales (Art. 129) y dotar al Consejo de la Judicatura, de los auxiliares que requiera según las necesidades del servicio y que permita la suficiencia presupuestaria (Art. 138).
Modificar la denominación de la Coordinación de Peritos, que pasa a ser: Coordinación de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia, para incluir, por ejemplo, a los interventores, árbitros y albaceas, entre otros (Art. 151 Fracc. V y 161).
Corresponsabilizar a la Dirección de Finanzas del Poder Judicial, de la suscripción de convenios, contratos y otros actos jurídicos en los que se comprometan recursos públicos de la institución, dada la intrínseca naturaleza de sus atribuciones como parte del staff de la Presidencia del Tribunal (Art. 172 Fracc. II).
Agregar al catálogo de faltas oficiales de los jueces, la consistente en recibir fuera de audiencia a cualquiera de las partes en los procedimientos, tratándose del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, tal como lo mandata el Código Nacional de la materia, que busca eliminar aquello que conocemos en el argot forense como los “alegatos de oreja”, los cuales son una mala práctica que pone en entredicho la imparcialidad de las personas juzgadoras (Art. 203 Fracc. VI).
Robustecer las capacidades institucionales de la Visitaduría Judicial y de la Dirección de Contraloría, en aquellos casos en los que se detecten posibles faltas administrativas, a efecto de que se inicien las investigaciones correspondientes y se finquen las responsabilidades que correspondan (Art. 210).
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