El Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro respalda el pronunciamiento que dieron en este Día del Abogado las y los integrantes del Poder Judicial en nuestro estado respecto a la Reforma Judicial, pues reconocemos en Querétaro su eficiente desempeño, compromiso y distinguirse como uno de los mejores Circuitos del país, afirmó Mayela Portos, la presidenta del Colegio de Abogados Litigantes.
El expresidente del gremio, Enrique Botello, quien alertó que un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, no se puede permitir que sus Juzgadores y quienes imparten justicia sean elegidos por medio de un casting o surgir como producto de la mano alzada.
“Con 52 años de existencia que legitiman la voz del Colegio de Abogados Litigantes, respaldamos la expresión que ha manifestado este día de forma clara y contundente el Poder Judicial de la Federación en Querétaro; nos sentimos muy orgullosos por su eficiente desempeño, puntual compromiso y distinguirse por ser uno de los mejores Circuitos del país”.
Afirmó que, si bien en nuestro país cualquier persona puede llegar a ocupar un cargo de elección por voto popular, no cualquiera puede ser embestido con una toga para ser designado Juez o Jueza de Distrito, ni tampoco cualquiera poder ser nombrado Magistrada o Magistrado y mucho menos cualquiera debe llegar a ser ministro o ministra de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación sin merecerlo.
“No nos equivoquemos como país. Hoy que es Día del Abogado este foro exige con todo respeto que en un acto de total congruencia institucional y por estar en presencia de un tema de enorme trascendencia nacional, se suspenda el proceso legislativo que se ha iniciado con motivo de la iniciativa de Reforma Constitucional por parte del Ejecutivo Federal al Poder Judicial de la Federación y el respectivo Poder Judicial de cada Entidad Federativa, mejor conocida como “PLAN C”.
Aseguró que se debe dar paso y hacer uso de un instrumento y ejercicio Democrático y Ciudadano de reciente creación en México denominado “Consulta Popular”, que se contiene en la Fracción VIII del Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, la “Ley Federal de Consulta Popular”.
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