La Comisión Reguladora de Energía (CRE) decidió que no deben excederse los costos del gas LP y publicó el precio en el que se deberá dar según la región, el cual tendrá un vigor semanal en el que los permisionarios que comercialicen y/o distribuyan el energético deberán consultar cada semana.
Este sábado ha sido publicado el listado sobre los precios máximos del gas licuado de petróleo que podrán ser aplicables al consumidor. Según lo publicado en la página web de la CRE, los precios máximos aplicables de Gas LP obedecen al acuerdo A/24/2001, el cual establece la forma en que la regulará el costo final del energético para los usuarios.
El jueves pasado fue publicado el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que exponen la metodología con la cual se fijaran los precios máximos al consumidor final de Gas LP.
Cada sábado la Comisión actualizará los precios máximos que podrán ser aplicables por región, y deberán ser consultados por los permisionarios que comercialicen y/o distribuyan el energético.
Los precios varían por los costos asociados a la infraestructura con la que se cuenta al final de la cadena, antes de llegar a los hogares o negocios logística de cada región.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) , que está encargada de promover y garantizar la libre competencia, exhortó a la a respetar el proceso establecido en la normativa vigente para fijar regulación de precios del gas LP “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, señala que la CRE establecerá una metodología “para fijar precios máximos al consumidor final de gas LP, en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses”y también advirtió que “la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la directriz, como el desabasto o escasez de gas LP”.
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