Proponen Mecanismo Constitucional para Renuncia Anticipada de Fiscal

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*El cargo de Fiscal General del Estado no debe ser renunciable y quedar solamente sujeto a remoción por la Legislatura, sin opción a reelección

El cargo del titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro no podrá ser reelecto, su cargo será irrenunciable, salvo causa grave que amerite y solo podrá ser removido por la Legislatura, explicó el diputado por Morena, Arturo Maximiliano García, al presentar la iniciativa de ley que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Explicó que derivado de la renuncia anticipada por el periodo por el cual fue designado el anterior Fiscal General del Estado, es notorio los vacíos legales que derivaron a interpretaciones ambiguas que generaron incertidumbre jurídica el pasado 19 de agosto de 2024.

“Por ellos resulta necesario legislar para establecer los mecanismos en caso de renuncia anticipada o ausencia de la autoridad, con la finalidad de garantizar la continuidad y estabilidad de la institución, garantizando así certidumbre jurídica e institucional en este importante organismo constitucional autónomo del Estado”.

Explicó que la iniciativa de ley propuesta reforma el párrafo quinto y sexto del artículo 30 bis, el párrafo primero del artículo 30 ter; se adiciona el párrafo noveno del artículo 30 bis y el párrafo cuarto del artículo 30 ter establece que el Fiscal General del Estado y el titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, durarán en su encargo nueve años, no podrán ser reelectos, el cargo será irrenunciable, salvo causa grave que amerite; y solamente podrán ser removidos por la Legislatura por las causas que expresamente establezca el Título Cuarto de la Constitución local o por falta establecida en las leyes que regulen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionada por el Pleno. Asimismo, serán removidos mediante la misma votación requerida para su nombramiento.

“La iniciativa de ley propone que ante la ausencia absoluta o renuncia del Fiscal General del Estado o, en su caso del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, se iniciará el procedimiento de elección del relevo, el cual deberá ser designado por el periodo que resta de su antecesor y no podrán ser reelectos para un nuevo periodo”.

 

 

 

 

Newsweek

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