Aprueba Cámara de Diputados reforma de la soberanía nacional

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Con 327 votos a favor, 116 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular y en lo general el dictamen que reforma el segundo párrafo del artículo 19 y adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional y tráfico ilegal de armas.

Ésta parece ser la respuesta del gobierno mexicano ante el embate del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para evitar la intervención de extranjeros en el territorio nacional, además de adicionar al terrorismo en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El dictamen será ahora enviado a los congresos locales para que al menos 17 de los 32 lo avalen y pueda ser declarado constitucional por el Congreso de la Unión, y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor.

Durante la discusión, los y las legisladoras de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM), Partido del Trabajo (PT), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron algunas reservas, de las cuales, algunas fueron retiradas, otras no se admitieron a discusión y en otros casos, se pidió inscribirlas en el Diario de los debates.

Esto establece la Reforma

En el segundo párrafo del artículo 40 constitucional se establece que: “El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones, o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.

De igual forma se establece que no se consentirá la intervención en investigación y persecución de alguna sin la autorización colaboración expresa del Estado mexicano.

Asimismo, se determina que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo, y se establece que a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realiza actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40, se le impondrá una pena más severa.

Newsweek

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