La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en contra del decreto presidencial en materia de proyectos de infraestructura.
El alto tribunal concedió una suspensión, que impide por ahora al gobierno federal reservar la información sobre dichos proyectos.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aceptó a trámite la controversia constitucional 217/2021, y determinó que, en tanto la SCJN se pronuncia sobre el fondo de este asunto, “se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, sólo para efectos de que la información de los llamados megaproyectos no sea clasificada de seguridad nacional.
“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, mencionó.
Sin embargo, en su primera resolución sobre este asunto, se negó al Inai la suspensión sobre considerar como de seguridad nacional los proyectos de infraestructura del gobierno.
“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado Segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, mencionó el acuerdo en lista de la SCJN.
La controversia constitucional por parte del INAI se presentó el 9 de diciembre una ante la Suprema Corte por el decreto presidencial del 22 de noviembre, el cual declaró a las obras de infraestructura del gobierno federal, como asuntos de seguridad nacional, lo que impide el acceso ciudadano a contratos, licitaciones y demás información sobre las megaobras.
En su momento, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguro que tenía el propósito de «agilizar trámites para que no se detengan las obras». Argumentó que se garantizará la seguridad y confianza a las empresas participantes.
La suspensión inicial de la SCJN, emitida por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, estará vigente hasta que se resuelva si el decreto presidencial es o no constitucional.
Fuente: El Economista
Be the first to comment