Aprueba Pleno que Designación del Fiscal Anticorrupción Sea a Propuesta del Gobernador

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El Pleno de la Legislatura Local aprobó que la designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción sea a propuesta del titular del Ejecutivo Estatal por lo que se reformará el artículo 30 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

De acuerdo con el dictamen se establece que su designación debe sujetarse al procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado, contemplado en las fracciones I, II y III, del quinto párrafo, del artículo 30 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

También se establece que es necesario que exista certeza en el procedimiento de designación del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, partiendo de la base de que se exijan los mismos requisitos determinados para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado.

Los legisladores también aprobaron el dictamen de la iniciativa de ley por la que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y la iniciativa de acuerdo de reforma del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro con la adición de dos párrafos, relativo al establecimiento de que el Estado garantice la educación inclusiva y que todos los niños, las niñas y los jóvenes, no sean por ningún motivo excluidos; atendiéndolo a través de un conjunto de acciones y el establecimiento de una propuesta curricular adaptada; se elimine o minimice las barreras que limiten el aprendizaje y la participación de los alumnos.

En el dictamen conjunto aprobado, se propone la adición en el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, a fin de que se considere que la educación que se imparta en el Estado promoverá la Cultura de la Paz, a fin que los educandos adquieran valores, actitudes y conductas que reflejen e inspiren la interacción y la participación en la sociedad sobre la base de los principios de libertad, justicia y democracia, todos los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad; una cultura en que se rechace la violencia y se procure prevenir los conflictos abordando sus causas profundas, con objeto de resolver los problemas mediante el diálogo y la negociación y en que se garantice el pleno ejercicio de todos los derechos y los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo de la sociedad; lo anterior tal y como fue señalado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas .

En otro punto, se aprobó el dictamen de la iniciativa de ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro la cual busca regular la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a la gubernatura de la entidad federativa, a través de la adición de un párrafo séptimo al artículo 7 del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

En esta se establece la obligación de alternar el género en la candidatura a la gubernatura para cada periodo electivo. Una legislación similar ha sido aprobada en Baja California Sur, Coahuila, Estado de México, Hidalgo y Yucatán.

También se aprobó la iniciativa por la que se reforma el artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga que establece, de forma expresa, que la facultad de realizar los nombramientos de los secretarios que se desempeñan como titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo estatal, se ejecute por parte del Gobernador, observando el principio de paridad de género, tal y como se determina el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Federal.

Los legisladores también aprobaron la iniciativa de Ley que adiciona un último párrafo al artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en la que se propone que, para la Planeación Estratégica del Estado de Querétaro, se cree un órgano auxiliar, denominado Consejo Querétaro para la Planeación Estratégica, encargado de la elaboración del Plan Estratégico de Largo Plazo, conforme a lo que establezca la ley en la materia.

Este proyecto tiene el propósito de establecer en la Constitución local, las definiciones del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo, como los documentos que, alineados al Plan Estratégico de Largo Plazo, contemplan los procesos de planeación, ejecución, control, evaluación, retroalimentación y las acciones en general que ejecutarán el Poder Ejecutivo y los municipios durante el período constitucional que les corresponda.

 

 

Newsweek

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