Los legisladores que integran la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron reformar los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionada con “Ley 3 de 3” contra la violencia de género que aprobó el Senado de la Repúblico en abril y que posteriormente se remitió a los estados, siendo aprobada por 20 congresos locales.
A partir de su promulgación, los derechos políticos de agresores de mujeres y deudores de pensión alimenticia quedarán suspendidos.
Esto, luego de que el 28 de abril Pleno del Senado aprobó la “Ley 3 de 3” la cual tiene como objetivo de suspender derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público a agresores sexuales y deudores alimentarios.
Los agresores y deudores se les suspenderán su derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En estos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
El diputado Manuel Pozo comentó que esta reforma impulsada por diferentes colectivos de mujeres y apoyada por todas las fuerzas políticas en el Congreso de la Unión, busca visibilizar las afectaciones que tienen los delitos sexuales contra la integridad, como lo son los deudores alimentarios, y la forma de visibilizar esta problemática es limitar el ejercicio de los derechos particularmente para ser candidato a un cargo de elección popular o para ser contratado como servidor público.
En otro punto, también se aprobó el decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público, propone que para ser diputado se requiera tener 18 años cumplidos el día de la elección; y para ser secretario de Estado el requisito es ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.
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