Avala SCJN que Deudores Alimentarios No Puedan Ser Candidatos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los padres que no paguen las pensiones alimenticias de sus hijos no tendrán derecho a competir por un cargo de elección popular.

Aunque la SCJN ya había avalado en otras ocasiones este tipo de restricciones para cargos en la administración pública, es la primera ocasión en que también reconoce la validez de esta medida para puestos de elección popular.

“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán.

En su sesión de este martes, la SCJN también invalidó disposiciones de la Ley Electoral de Nuevo León, que prohibían el uso en la propaganda política de cualquier alusión a la vida privada de los candidatos, ofenda o difamen o denigren a los partidos políticos, instituciones públicas o privadas y terceros, por considerar que son limitantes a la libertad de expresión.

“La restricción a la propaganda relacionado con las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos no encuentra sustento en el artículo sexto constitucional. Únicamente deben abstenerse de expresiones que denigren a las personas físicas, así como la abstención de los discursos de odio”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat.

Fuente: La Jornada

Newsweek

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