El Congreso de Querétaro aprobó una iniciativa para prevenir la escasez del agua se utilice tratada para los sectores del comercio y la industria, por lo que se reformó la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado.
Según la iniciativa las personas de preferentemente deberán utilizar agua tratada, en los siguientes casos: servicios públicos, riego de áreas verdes, llenado de canales y de lagos recreativos, abrevaderos y vida silvestre, acuacultura, giros mercantiles, riego de terrenos de cultivo de forrajes y pastura.
Asimismo, en todos aquellos procesos y giros industriales y comerciales que no requieran el uso de agua potable resulte necesario para la producción o mantenimiento de insumos, dice la iniciativa que fue aprobada el pasado martes.
También se prevé la elaboración del Programa Hídrico Estatal, que deberá ser implementado por la comisión y en coordinación con los municipios; tendrá una vigencia de cinco años.
Y estará sujeto a revisión, planteada por la comisión, cuando se presente alguna situación contingente.
La utilización del agua se detalla que el artículo 51 se detalla que “la prestación de los servicios públicos de agua potable, el destinado al consumo personal, el uso doméstico y el público urbano del agua son preferentes respecto de cualquier otro utilización para satisfacer las necesidades básicas, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, conforme a las disposiciones aplicables”.
En el artículo 74 se establece que el prestador de servicios podrá limitar el servicio de suministro de agua potable y drenaje, tratándose de usuarios industriales y comerciales, cuando el usuario omita realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos.
Y el 117 prevé que cuando exista escasez extrema de agua o emergencia en el estado, “decretada por la autoridad competente, se adoptarán las medidas necesarias, de carácter transitorio, para la prestación de los servicios objeto de esta Ley y garantizar el suministro de agua potable continuo para la satisfacción de las necesidades básicas del uso doméstico”.
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