Desecha TEEQ juicios de nulidad contra Morena y sanciona a presidentes municipales del guinda y el verde por actos anticipados de campaña

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El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó desechar el recurso de apelación 20/2024, interpuesto por el PAN, en contra de un acuerdo emitido por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal Electoral de Querétaro (IEEQ), en el que desechó de plano la denuncia presentada en contra de los partidos políticos Morena y del Trabajo (PT).

Durante la sesión pública se determino revocar el acto impugnado y ordenar a la autoridad responsable recabar copia certificada de la sentencia que la parte actora refirió de manera expresa en su denuncia y con plenitud de jurisdicción, proveer lo conducente a la admisión de la denuncia, ello con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de legalidad y certeza.

Así mismo resolvió el diverso recurso de apelación 33/2024 interpuesto por el Partido Verde Ecologista (PVEM) en contra de la omisión del IEEQ, de entregarle la certificación de hechos a través de las actas de Oficialía Electoral que peticionó a dicha autoridad, en razón de la realización de diversos eventos.

Se determinó desechar el medio de impugnación ya que éste quedo sin materia, debido a que, posterior a la presentación de la demanda, la autoridad responsable entregó las actas de oficialía electoral peticionadas.

También resolvió el juicio local de los derechos político- electorales 46/2024, promovido por dos ciudadanos en su carácter de candidatos contra un acuerdo del del IEEQ. En este caso se desechó la demanda por haberse presentado de manera extemporánea.

Posteriormente resolvieron los juicios de nulidad 2/2024, 3/2024, 6/2024 y 17/2024, interpuestos por personas candidatas a cargos de elección popular, a fin de controvertir la declaración de validez y entrega de las constancias de mayoría respectivas, vinculadas con las elecciones de los Ayuntamientos de Peñamiller, El Marqués y Landa de Matamoros, así como una diputación de mayoría relativa, respectivamente. En todos los casos se resolvió desechar las demandas interpuestas por extemporáneas.

Seguida cuenta resolvieron el procedimiento ordinario sancionador 5/2024, en el que se declaró inexistente la infracción consistente en la omisión de retirar pasados treinta días naturales posteriores a la jornada correspondiente, toda la propaganda utilizada durante la campaña atribuida al PRI, puesto que corresponde al proceso electoral local del año 2012 y en su momento, se vinculó al Ayuntamiento de Querétaro y al IEEQ para llevar a cabo su retiro, lo que exime de responsabilidad a dicho instituto político.

Por otro lado, se conminó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEEQ, para que en lo sucesivo actúe con la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, atendiendo y contestando de forma legible, completa y en los términos solicitados que le sean formulados por este Tribunal Electoral.

Igualmente, resolvieron el procedimiento especial sancionador 28/2024, en el que se determinó escindir del procedimiento la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia por parte de la persona denunciada, pues aunque la autoridad instructora emitió medidas cautelares al respecto, dicha infracción no fue denunciada, ni se emitió pronunciamiento alguno al respecto en la admisión correspondiente, por lo que la autoridad instructora debe conocer de dicha infracción mediante un procedimiento diverso y se le conminó para abstenerse de llevar a cabo ese tipo de actuaciones.

Por otra parte, se declaró la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña, únicamente respecto de algunas notas periodísticas realizadas por la otrora persona aspirante a una precandidatura, así como la existencia de la falta al deber de cuidado de Morena, por lo que se determinó imponerles multas.

Por otro lado, se consideraron inexistentes las infracciones atribuidas a la persona legisladora local y al Partido Verde Ecologista de México, ya que no se probó la utilización indebida de recursos públicos, ni la concurrencia de los elementos necesarios para determinar la existencia de la promoción personalizada, además de que no se advierte de forma indubitable la participación del partido político en comento, en alguno de los hechos denunciados.

Finalmente, resolvieron el procedimiento especial sancionador 68/2024, respecto al que se declaró existente la conducta consistente en actos anticipados de campaña, en lo que respecta a diversas publicaciones realizadas en redes sociales por el candidato a una Presidencia Municipal postulado por los partidos políticos Morena y Verde Ecologista de México, así como la culpa in vigilando en que incurrieron estos últimos, por lo que se les impusieron multas.

Newsweek

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