La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó una porción normativa de la Constitución del estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción, así como las disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, destacó que en Veracruz al “derecho a la vida” se le dio un nivel superior a otros derechos, “lo que evidentemente se opone a derechos fundamentales de la mujer como sería el derecho a decidir, por estas razones se propone la invalidez”.
También por unanimidad, el pleno de ministros invalidó los artículos que definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores.
Igualmente, se reconoció la validez de los artículos 139 y 139, donde se establece la definición de concubinato, que al utilizar la palabra «personas» dota de generalidad al contenido normativo, por lo que para que se reconozca esa unión, no tiene relevancia el género de esas personas.
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