Gobierno Podría Impugnar Entrada en Vigor a Modificaciones al Código Civil: Especialista

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Katia Lemus Barajas

El Gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri González o un tercero pueden impugnar la publicación en los medios de comunicación de la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Querétaro que permite el matrimonio entre parejas de ambos sexos, si demostraran que alguno no es impreso ni de mayor circulación estatal como lo estipula la ley confirmó Héctor Parra Rodríguez, exdirector de asuntos legislativos en el Congreso del estado.

“Ustedes saben cuál es el número de impresos que tenemos en el estado de Querétaro y la ley dice debe ser en los de mayor circulación (…) si (los legisladores) cumplen con ese requisito se cumple con la ley, sino se cumple con este requisito seguramente podría ser impugnado por no ser uno de los medios impresos de mayor circulación en el estado”.

Esto, luego de que venció el plazo para que el Gobierno de Estado publicara en la “Sombra de Arteaga” las reformas al “Código Civil del estado de Querétaro” que permite los matrimonios entre ambos sexos.

Parra Rodríguez  detalló que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la publicación es una atribución de la Mesa Directiva para que en todos aquellos casos en los que habiendo sido aprobada una iniciativa de ley, una creación de nueva ley o una reforma a cualquier ley, el Ejecutivo actúe en dos plazos;  el primero es para hacer observaciones, también conocido como el veto que son en los primeros 15 días a partir de que recibe la iniciativa para su publicación.

Explicó que si no hace la publicación se extiende a 30 días para que el responsable de la publicación haga lo propio en el periódico oficial, denominado “La Sombra de Arteaga”.

“La Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado señala en el artículo 85 que si se vence el plazo para recibir observaciones del Poder Ejecutivo estatal, este deberá publicarlo en 30 días hábiles siguientes a su recepción, pero de no hacerlo -como ocurrió- la presidencia de la Legislatura ordenaría su publicación en dos periódicos de mayor circulación en el estado y con esto se cumple y da inicio la vigencia de la ley y de los artículos de la reforma que se haya realizado por parte de los legisladores”.

 

Newsweek

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