La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que es inconstitucional que exista una protección “a la vida desde la concepción” en Sinaloa.
La resolución de la Corte está relacionada con un proyecto de análisis de una acción de inconstitucionalidad de diputados del Congreso de Sinaloa hecha en 2018, luego de que dicha legislatura aprobara una reforma para proteger “la vida desde la concepción”.
Durante la sesión pública de este jueves, el máximo tribunal del país invalidó una porción de la Constitución de Sinaloa que establecía esta protección «desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte»
En el proyecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena determinó que esta acción de inconstitucionalidad es procedente.
La determinación de la Corte crea un criterio obligatorio, es decir, en aquellos estados en donde haya leyes con este tipo de protección, si alguna mujer o persona gestante es criminalizada por interrumpir un embarazo, esto será contrario a los derechos humanos.
De los 10 ministros presentes en el Pleno, ocho determinaron que este tipo de cláusulas atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres y al ser mayoría calificada, el fallo de la SCJN será jurisprudencia y tendrá que ser adoptado en todos el país.
«No corresponde a ninguna legislatura local ni a este Pleno fijar el origen de la vida humana, en especial ante la ausencia de consenso científico. Es claro que el embrión y el feto deben ser reconocidos como bienes constitucionalmente relevantes y deben protegerse de acuerdo con esa dignidad y carácter sin embargo, su protección no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas», expuso el ministro Alfredo Gutiérrez.
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