Personas Físicas, Obligadas a Rendir su Declaración Anual del ISR: SAT

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Katia Lemus Barajas

Ángel David Salcedo Arredondo, administrador Desconcentrado de Recaudación de Querétaro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que, como cada año, las personas físicas están obligadas a rendir la declaración anual 2023.

Para ello, refirió que la dependencia estatal extenderá el horario de atención de las 8:30 a las 18:00 horas hasta el 30 de abril.

“El SAT les recuerda que la declaración anual es una obligación para quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios o servicios profesionales de un solo patrón o que dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre”.

Tras recordar que el padrón de contribuyentes de Querétaro hasta el 29 de febrero es de  1 millón 759 90 personas físicas y morales refirió que los sujetos obligados a rendir su declaración anual del ISR son aquellos que obtuvo ingresos distintos a los de sus salarios, si trabaja para dos o más patrones de manera simultánea en el ejercicio, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener, si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación o si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceden los 400 mil pesos

Aclaró que se entienden servicios profesionales a las actividades empresariales, plataformas tecnológicas, región fronteriza, región de incorporación fiscal, cobro de rentas por un bien inmueble, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos o por el régimen simplificado de confianza.

“Los requisitos; contar con su RFC, su contraseña si el saldo es a favor o menor a 10 mil pesos y el monto no excede los 150 mil pesos siempre y cuando la cuenta clave sea la misma, pero si sobrepasan los 10 mil pesos de devolución, y requieren cambiar la cuenta clave que se tiene registrada, ahí sí se necesita la firma”.

Destacó que en caso de que el contribuyente obtenga impuestos a pagar tendrá la opción de cubrirlo hasta en seis parcialidades.

“Esta medida será efectiva cuando el contribuyente realice la declaración en el plazo de 1 al 30 de abril y el pago de la primera parcialidad se haga en ese periodo; las parcialidades se pagan el último día del mes a que correspondan y se deben utilizar los formatos para el pago de contribuciones federales que son líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración”.

Enfatizó que en caso de no cubrir en tiempo y forma la parcialidad se cobrarán recargos por falta de pago oportuno y la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre del 2024.

 

 

 

 

Newsweek

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