
Katia Lemus Barajas
Para homologar las penas por feminicidio y violencia familiar con el Código Penal federal, endureciendo las sanciones contra quienes cometan estos delitos, el legislador Arturo Maximiliano García, presentó ante la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Querétaro una iniciativa de reforma al Código Penal local.
“Ante las alarmantes cifras de violencia de género en el país es urgente que se legisle en la materia pues de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2024 se registraron 797 feminicidios a nivel nacional, con un total de 3 mil 395 víctimas de homicidio doloso y feminicidio”.
Refirió que, en Querétaro, aunque las cifras son menores, se han documentado al menos 3 feminicidios en el mes de enero, lo que comparativamente con el 2024 registra un incremento considerable.
Por ello, afirmó, para el delito de feminicidio se propone imponer penas de 40 a 60 años de prisión, además el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
«El feminicidio y la violencia familiar no pueden seguir siendo una realidad impune en nuestro estado. Con esta reforma, buscamos garantizar que quienes cometan estos delitos enfrenten las consecuencias de sus actos y que las víctimas cuenten con una mayor protección desde el inicio de la investigación».
Mientras que, dijo, para el ilícito de violencia Familiar estableció penas de 1 a 4 años de prisión para agresores que ejerzan conducta de dominio, violencia física, psicológica, patrimonial o económica dentro del núcleo familiar, con aumentos de hasta la mitad de la pena en casos agravados.
“Las penas se incrementarán hasta en una mitad más de lo ya establecido cuando el delito se cometa en contra de una mujer embarazada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición”.
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