La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que la vía penal no es el camino constitucional para combatir el acoso escolar, al invalidar normas que imponían castigos en Guerrero.
El artículo fue invalidado en su totalidad porque era impreciso al definir las conductas punibles. Dicha norma disponía que en casos de acoso escolar “los padres y las madres del agresor o de la agresora tendrán la obligación de llevar a su hija o hijo a terapia psicológica; asimismo, serán acreedores a multa de 100 unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión de esta conducta”.
El pleno de ministros consideró por unanimidad que es excesivo tomar medidas de carácter penal para castigar el acoso escolar, además de que no es constitucional sancionar a los padres por acciones atribuidas a sus hijos.
En la misma sesión, los ministros también avalaron la fracción novena del artículo 155 del artículo de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, que prohíbe tocar “material discográfico o musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito” en las unidades de transporte público.
El ministro ponente, Javier Láynez Potisek, señaló que esta norma contribuye a mantener un ambiente de respeto, evitando que se normalice la exaltación de la violencia, sobre todo para proteger a los menores de edad.
Fuente: La Jornada
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