Suprema Corte Determina Constitucional la Ley de Aguas de Querétaro

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Katia Lemus Barajas

En sesión de las 13:00 horas de este día, la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) declaró constitucional la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, afirmó Antonio Zapata Guerrero, diputado local por el Partido Acción Nacional (PAN).

Esto, luego de que Bernardo Romero exconsejero del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso el recurso de inconstitucionalidad.

Zapata Guerrero detalló que este día, en un consenso general, la SCJN declaró que la Ley de Aguas del Estado de Querétaro es constitucional y garantiza el derecho al agua conforme a los parámetros que tiene establecida la Constitución Política de Querétaro.

“¿Qué nos quiere decir esta resolución de la Suprema Corte? que lo que se habló durante dos años sobre la inconstitucionalidad etcétera, que Morena estuvo mintiendo de manera sistemática con un fin electorero, sostenía, hablaba y argumentaba que estábamos privatizando el agua, la Corte reconoce que no existe privatización en los servicios de suministro de agua potable del saneamiento y mucho menos del alcantarillado en el estado de Querétaro”.

Destacó que, además, la Corte determina expresamente que no tiene la ley ninguna visión o naturaleza comercial. “Morena mentía y hablaba de las grandes alianzas con los empresarios, hoy la corte nos dice que es constitucional”.

Reafirmó que este máximo organismo que es constitucional la individualización de los medidores y la eliminación de los macro medidores que fue una medida por la que peleó el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

“La Corte reconoce que se garantiza la participación de la sociedad en la planificación y desarrollo del sistema hídrico del estado, además establece criterios razonables en el uso y suministro del agua, reitera que no invadimos ninguna esfera federal”.

Destacó que la votación que alcanza la Suprema Corte la tarde de este miércoles era jurisprudencia por lo que es necesario resaltar lo cual resulta de observancia obligatoria en todos los tribunales.

Señaló que con esta determinación se reafirma lo dicho no solo por la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro sino también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que nuestra ley era constitucional y que incluso cumple con el servicio mínimo.

“Esto nos parece importante porque hoy las mentiras han quedado a un lado, hoy lo importante es que sigamos legislando en favor de las y los queretanos, que entendamos que la visión del gobernador Mauricio Kuri ha sido perfectamente clara: garantizar el agua para los siguientes 30, 40 o 50 años; que estamos trabajando no por un partido político sino trabajamos en beneficio de las y los ciudadanos”.

Llamó a todas las fuerzas políticas a dejar a un lado lo partidista para concentrarse de manera importante en lo que la sociedad requiere.

“No pensemos en lo que nos divide sino en lo que nos une, en Querétaro seguiremos trabajando y garantizando que todas y todos los queretanos sigan teniendo agua y esto lo sostengo porque venimos de una sequía, de un estiaje espantosa y Querétaro, en los últimos tres años fue el estado con la mayor sequía”.

Esta ley causó controversia por los partidos de oposición pues considera, en su artículo 74 que se establece que el prestador de servicios podrá limitar el servicio de suministro de agua potable y drenaje, tratándose de usuarios industriales y comerciales, cuando el usuario omita realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos.

Además, para los usuarios con uso doméstico, cuando omitan realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos, previa notificación, se podrá limitar el suministro de agua a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano.

Respecto a la limitación del servicio de agua potable para usuarios domésticos, la normativa establece que se garantizará el servicio de suministro continuo para necesidades básicas, considerado por lo menos 50 litros al día por persona; la dotación será proporcionada a través de porteo (trasladar aguas de un lugar a otro para distribuirlas) y otros mecanismos.

El artículo 117 prevé que cuando exista escasez extrema de agua o emergencia en el estado, “decretada por la autoridad competente, se adoptarán las medidas necesarias, de carácter transitorio, para la prestación de los servicios objeto de esta Ley y garantizar el suministro de agua potable continuo para la satisfacción de las necesidades básicas del uso doméstico”.

Esta ley también fue impugnada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República porque presuntamente imita a familias para que ya no puedan pagar y que no se les dote de suficiente agua cuando es un derecho humano.

Newsweek

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