La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), ha revocado la multa de 27.8 millones de pesos que el INE impuso al partido Movimiento Ciudadano y Samuel García, gobernador electo de Nuevo León.
La Sala por unanimidad de votos resolvió que la sanción impuesta por el INE está “indebidamente fundada y motivada”, pues no tomó en cuenta la relevancia del vínculo matrimonial de García y Rodríguez.
El magistrado Indalfer Infante González, dijo que la Sala estableció que “el vínculo matrimonial genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”.
Agrego que de un estudio a las redes sociales de Rodríguez Cantú se advierte que sus mensajes se enmarcan en la espontaneidad, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad. Y que los elementos de prueba presentados por el INE no se pudo desvirtuar dichos elementos, y mucho menos se aportaron datos de prueba sobre la comercialización de dichos mensajes.
Por su parte el INE, considera que con los mensajes de Rodríguez Cantú, se violó el principio de equidad y causó ventaja indebida a favor del García por el impacto que tuvieron entre sus miles de seguidores, siendo considerados los mensajes de Rodríguez Cantú como aportaciones en especie de persona física con actividad empresarial.
Sin embargo, las consideraciones expuestas por el INE se basan en meras conjeturas y cuestiones circunstanciales, no en elementos objetivos.
El magistrado indicó que de sostenerse dicho criterio, pudiera coartarse el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña.
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