La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Samuel García y al Partido Movimiento Ciudadano por 28 millones de pesos, por presuntas irregularidades en sus gastos de campaña.
El pasado 22 de julio el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una multa en contra de Samuel García por la propaganda no reportada de su esposa a la campaña y también unos cuantos millones contra Movimiento Ciudadano por las aportaciones millonarias de la familia del gobernador electo.
Sin embargo después de analizar la situación, el Tribunal revocó la multa de 28 millones de pesos contra el partido porque el INE no dio audiencia a los implicados pero tampoco deslindó responsabilidades directas.
El Tribunal ordenó al INE que en 15 días emita una nueva resolución a partir de una investigación más a fondo sobre las aportaciones que presuntamente la campaña recibió de la familia de Samuel García y empresas implicadas.
La multa del Consejo General del INE contra Movimiento Ciudadano es por una presunta triangulación de recursos que se destinó a la campaña de Samuel García, por un monto de 14.2 millones de pesos.
De acuerdo con el tribunal, la resolución del procedimiento al interior del INE no fue rigurosa en dos sentidos. El primero de ellos establecieron una falta a la debida diligencia en el ejercicio de sus facultades de investigación del INE al no haber requerido a todos los sujetos involucrados familiares y personas morales.
En este sentido, la Unidad de Fiscalización tendrá que citar a todas las personas involucradas y a partir de ello decidir si la multa continúa.
El segundo sentido que señalaron en el TEPJF fue que concluyeron que el Consejo General del INE únicamente se pronunció sobre una parte del monto aportado y su destino a la campaña del candidato, pero no del total. Con lo cual el caso SUP-RAP-171/2021, SUP-JDC-1125/2021 y SUP-RAP-217/2021 Acumulados quedó en favor de Samuel García y del partido en el que milita, con lo cual no está obligado a pagar la suma que había solicitado el INE.
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