Deudores Alimentarios no Podrán Ocupar Cargos Públicos

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El Pleno de la Legislatura local aprobó suspender los derechos para ocupar un cargo público a quienes integren el padrón de deudores alimentarios.

El dictamen que se aprobó fue para reformar y adicionar los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Este proyecto se propone suspender su derecho a los interesados en ocupar un cargo de elección popular, en los casos de ser declarada persona deudora alimentaria morosa; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, por tener sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Esto, luego de que el Gobierno de México publicó el 29 de mayo, en el “Diario Oficial de la Federación (DOF)”, el decreto que oficializa la suspensión de derechos para ocupar un cargo público en caso de ser prófugo de la justicia, tener sentencia por violencia familiar, sexual o de género, así como por incumplir con pensión alimenticia.

También se aprobó reformar los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público, la intención de esta propuesta reducir el requisito de edad para acceder a una diputación federal, de 21 a 18 años de edad y a las Secretarías de Estado, de 30 a 25 años.

En otro punto del orden del día, se aprobó el dictamen que promueve una cultura de la paz y entornos escolares libres de violencia en el Estado, en la impartición de la educación para menores de dieciocho años, la autoridad educativa estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, tomen medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos.

Además de que, los docentes y el personal que labora en los planteles educativos tanto públicos como privados estén capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los estudiantes y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

Asimismo, se aprobó reformar el artículo 63 de la “Ley Orgánica Municipal del Estado”, con el fin de modificar la edad límite para presidir los organismos públicos descentralizados encargados de atender los asuntos en materia de juventud en los Ayuntamientos del Estado de Querétaro, pasando de 25 a 29 años, en congruencia con las leyes de mayor jerarquía, que establecen que todas aquellas personas que no sobrepasen los 29 años de edad deben ser considerados jóvenes.

Finalmente se aprobó exhortar al Congreso de la Unión, especialmente al Senado de la República y a las legislaturas locales de las 31 entidades federativas, para aprobar reformas y adiciones a las leyes que correspondan, con el objetivo de crear entornos escolares seguros en materia de movilidad, salvaguardando los derechos, la integridad física y la vida de niñas, niños y adolescentes.

Newsweek

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