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TEPJF determina que Consejo Nacional de Morena omitió responder solicitud de remoción de integrantes de la CNHJ

Por Marisol Flores Sanchez · 29 de julio de 2026

TEPJF determina que Consejo Nacional de Morena omitió responder solicitud de remoción de integrantes de la CNHJ

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Consejo Nacional de Morena incurrió en una omisión al no responder una solicitud de remoción de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ), presentada por un militante del partido.

La resolución fue aprobada por unanimidad y establece que el órgano partidista deberá dar respuesta a la petición antes de celebrar su próxima sesión ordinaria.

El conflicto surgió a raíz de una sanción impuesta el 20 de noviembre de 2025 por la CNHJ, mediante la cual se suspendieron por seis meses los derechos partidistas del militante promovente por presuntas violaciones a la normativa interna de Morena.

Posteriormente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco revocó esa determinación y ordenó reponer el procedimiento sancionador. Tras esa resolución, el militante solicitó ante la Sala Superior la remoción de quienes integran la CNHJ, al considerar que actuaron de manera irregular durante el trámite y resolución del caso.

La Sala Superior remitió el asunto al Consejo Nacional de Morena para que resolviera conforme a derecho. Sin embargo, el promovente presentó un juicio ciudadano el 13 de julio de 2026 al argumentar que el órgano partidista no había emitido respuesta, pese al tiempo transcurrido desde que recibió el expediente.

Al analizar el caso, el pleno del TEPJF concluyó que el Consejo Nacional no acreditó haber dado trámite ni contestación a la solicitud dentro de un plazo razonable, ni justificó la demora.

Con ello, la Sala Superior consideró vulnerado el derecho de petición en materia política del militante. No obstante, aclaró que su decisión únicamente se refiere a la falta de respuesta y no implica pronunciamiento sobre la procedencia de la remoción solicitada ni sobre el fondo del asunto.

El expediente fue identificado con la clave SUP-JDC-359/2026.


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